La falta de pruebas y la presunción de inocencia

   Esta mañana me he puesto a revisar los Autos del Juicio en el que voy a sustituir a una compañera y que se celebrará el día 11. Es un robo con fuerza en las cosas y la única prueba que vincula a mi cliente con el asunto es su DNI, que había dejado en prenda a un vendedor de drogas.
Con esos mimbres, el Fiscal pide 30 meses de prisión para mi cliente. No hay ninguna prueba material que le vincule al robo, pero tampoco a la receptación, ya que el encargado de la casa de empeño da una descripción física que no se ajusta al aspecto de mi pobre encausado. Es mas, en su declaración ante la Policía además de manifestar que dejó su carnet, proporciona indicios de que no estuvo en el lugar de los hechos la noche en cuestión. Dice que trabaja en una Panadería que identifica y da el nombre del dueño para que se valore su coartada, pero aquí esas cosas nos las pasamos por el arco del triunfo. Aún más, si se leen sus antecedentes, sólo tiene un par de detenciones por conducir ebrio y otra por quebrantar la condena y conducir sin carnet. Nada relativo a delitos contra la propiedad.
Mi cliente es un chivo expiatorio, ya que no han querido buscar las pruebas materiales del delito, ni a los receptadores auténticos y se han limitado a "emplumar" a este chaval el "muerto" porque su carnet aparece en el libro registro de la casa de empeño.
¿Cuántas veces más tendremos que aguantar que la presunción de inocencia se vulnere de manera tan flagrante? Esto sucede cada día con nuestros habituales, pero lo realmente dramático es que suceda también con gentes que no tienen problemas con la Justicia. 
Mi cliente no es un santo, seguro, pero tampoco es un delincuente contra la propiedad.
No quiero llegar a una conformidad, que sería lo más cómodo y él eludiría la cárcel, pero no es justo para él. 
Ya os mantendré informados del resultado final del asunto.
La presunción de inocencia es un derecho constitucional, pero aquí parece una mera fórmula que queda bien en los textos, pero que no se cumple nunca. La pregunta es ¿por qué? 
Si los derechos de las víctimas tampoco son la máxima que rige en estos asuntos y el principio de mínima intervención del derecho penal es un comodín para cuando interesa, ¿Cuál es la ultima ratio de que el principio constitucional de que nadie es culpable mientras no se demuestre, no funcione?

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