Derechos cercenados.
Desde nuestra Norma Fundamental, hasta las leyes procesales, tanto civiles como penales, consagran el derecho a la doble instancia. Es decir, que no lo que sucede en un Juzgado, puede y debería ser revisado por un Tribunal superior y distinto. Esto, no es mas que una entelequia en nuestro Foro. Las excusas de las que se valen los Magistrados de esa segunda instancia, para no revisar, según su obligación, lo sucedido en los juzgados, son variadas, y la más peregrina de todas, a estas alturas del siglo XXI, es que no pueden apreciar el error en la valoración de la prueba del juzgador a quo , por la falta de inmediación. Señores, a otro perro con ese hueso. Desde hace ya bastante tiempo, todo lo que ocurre en las salas de vista se graba en soporte videográfico, y si los letrados nos tomamos la molestia de pedir los DVDs y verlos una y otra vez, y percibimos el nerviosismo, la mendacidad, la preparación, etc. de los testigos, ellos también pueden y deben hacerlo. Siempre es mas