Derecho "creativo"

Hoy quiero comentar un asunto, que si bien ya tengo resuelto, me ha enfrentado a la evidencia de mi profundo desconocimiento del derecho, y a la vez, de mi inagotable capacidad, para, cuando no se una cosa, preguntar a fuentes mejor formadas e informadas que yo.
Mi opinión inicial era que debía plantear un declarativo, luego me pongo a revisar el asunto y se me ocurre que, a lo mejor, cabría una reclamación por daños y perjuicios del 712 LEC, procedimiento cuasi sumario, mucho más rápido y expeditivo. Cuando lo he consultado, la primera opción de mi asesora fue la misma que la primigenia mía, declarativo correspondiente por la cuantía. Le cuento mis 'razonables argumentos' (entiéndase la ironía) para ir por la segunda vía; como los expongo con vehemente convicción, aunque sin una determinante apoyatura jurídica, y nunca se le había planteado un asunto igual, termina concordando conmigo.
Con la terrible sensación de haber influenciado negativamente a mi asesor, llegando al punto de confundirlo involuntariamente, he pedido una segunda opinión, la cual me ha devuelto a los orígenes, declarativo que corresponda por la cantidad reclamada.
Tras ello, tenía la obligación moral de volver a hablar con mi asesor A para decirle que tenía razón en su primera opinión y que mi 'solución creativa' no cabía, aunque a mi me resultaba muy coherente.
Cuanto más estudio, más cosas necesito aprender, y ya voy estando mayor.
La próxima reforma de la LEC me la deberían encargar a mi, y los Letrados podrán elegir el procedimiento más rápido y fácil, sin normas tasadas, un sólo tipo de procedimiento de cada clase y ya está. Uno declarativo, uno ejecutivo, uno de desahucio, uno matrimonial y uno cambiario, sin especialidades ni nada similar ( cuánto lo iban a agradecer los alumnos de procesal civil ).
En penal hay tres, Sumario, Abreviado y Faltas, y nadie se queja. En civil debía ser igual.

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