Improvisación procedimental

No me canso de ver a Fiscales y Jueces que se creen legisladores y deciden incluir en nuestro Código Penal o en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, requisitos o excusas inexistentes.
Os voy a contar tres historias, dos propias y con el mismo Fiscal, y la tercera de un amigo con un Juez.
1) Mi cliente ve sobreseida y archivada una causa penal contra él. Pedimos devolución de la fianza y lo incautado y el Fiscal nos devuelve todo, menos un cordón de oro, porque tenemos que acreditar, con factura, la propiedad, cosa imposible tras diez o doce años. En ninguna parte, de la ley penal ni criminal, dice que se puedan retener los objetos incautados de alguien contra el que no se sigue causa alguna. Pues voy a volver a pedir el cordón y acabaré teniendo que recurrir la decisión. Sólo porque al Fiscal se le ha metido en la cabeza que puede hacer lo que le parezca con las cosas ajenas.
2) Mi cliente, cumpliendo pena de prisión de 13 + 3 años, cumple 2/3 en julio, pero la Junta de Tratamiento informa positivamente la libertad condicional y que sea 180 días antes por buen comportamiento, el Juez de Vigilancia dice si a la condicional y no a los 180 días, eso fue en enero, y el Fiscal (es el mismo de antes, no lo olvidemos) dice que NO a ambas cosas, porque se inventa que, además de los requisitos del art. 91 en relación al 90, ambos de Código Penal, tendría que haber seguido un programa de tratamiento y de reparación a la víctima. Porque el sabe más que el legislador y puede decidir la política penitenciaria añadiendo los requisitos que quiera en función de unos porcentajes de reincidencia que ni siquiera se toma la molestia de precisar, vamos que es porque a él el interno le parece que está mejor en tercer grado, y al hijo de cinco años que tiene que le frían un paraguas.
3) Cliente de compañero, demandado de juicio verbal, le reclaman unos daños que no acreditan con pericial, sólo hay un folio del 'Informe' (no sólo en la copia del compañero, en los Autos originales también). Hoy día de la vista, el demandante se afirma y ratifica y solicita el recibimiento a prueba, el compi contesta verbalmente la demanda dejando claro que del Informe hay una hoja. El Juez le da opción de responder al demandante y dice que tiene todo el Informe allí, el compi se opone a que se acepte, protesta, formula reposición, el Juez le dice que como no ha habido mala fe, que lo acepta, pese a la preclusión del trámite para aportar documentos, y dada la actitud impecable del compi, suspende la vista para "evitar" la indefensión, cuando lo que tenía que haber hecho, como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil es devolverle los papeles al demandante, ya que ni es un nuevo documento ni de nueva noticia y lo pudo/debió aportar completo con la demanda, pero el Juez innova con la ausencia de mala fe, para permitir la incorporación extemporánea de un documento y así el compi tiene menos posibilidades de ganar que yo de crecer y lo peor es que esta mañana, antes de entrar en Sala, tenía muchas papeletas para ganar con costas.
Nuestros legisladores no residen en la Carrera de San Jerónimo y el Plaza de la Marina Española de Madrid, visten togas con puñetas y cangrejos en el pecho.

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