Ausencia de ciencia

La verdad es que yo, en mi olímpica estupidez, siempre he creído que los jueces se sabían las leyes rituarias, al menos esas, las materiales también, pero menos.
Ni que decir tiene, que si se trata de un recién aprobado, le presupongo la ciencia, como a los soldados el valor. Qué equivocada estoy!!!!!!.
Ya os hablé de un recurso de revisión que planteé. Me han notificado una Providencia inadmitiendo mi recurso. El Juez no se ha tomado ni la molestia de leerlo.
Esta parte es más para los Letrados. El nuevo artículo 454 bis de la LEC dice:"Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación."
Mi situación Decreto que pone fin al procedimiento, lo interpongo en el plazo de cinco días y cito numerosas infracciones, con apoyo jurisprudencial, legal y corporativo. Y sin dictarse la Diligencia de Ordenación de admisión del recurso, ni dar traslado a la otra parte, por Providencia se inadmite.
Os parece que se cumplen los requisitos de la LEC o es que soy yo la que no se sabe la ley?.
No puedo aceptar que ni los nuevos Jueces se sepan las leyes de procedimiento, se ha examinado ayer de eso!!!! Con lo que la conclusión es mucho más terrible, si no se la sabe malo, si se la sabe y no la aplica peor, y si se la sabe y tira por la calle de en medio para no enfrentarse a su Secretaria q ha prevaricado ya metido la gamba, es aún peor.
Desde mi perspectiva las opciones son terribles, o ausencia de ciencia o ausencia de conciencia.!


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