¿Perdido?

Algunos asuntos llegan a los despachos perdidos de antemano, otros, en cambio, que no lo parecen, se van complicando por minutos.
Con las nueva regulación del desahucio, hay que enervar la acción en el plazo de diez días desde el requerimiento, pero eso no es del todo cierto.
Cuando durante meses el demandante aporta al Juzgado más y más facturas y se van consignando las cantidades, en principio, deberías seguir levantando la acción, porque es el propio demandado el que no proporciona al demandado las pertinentes facturas, las pone a disposición judicial, y ante eso el pobre inquilino, solo puede consignar...hasta el propio Juzgado dice, no me consigne!!!! ¿Y entonces qué hacemos?...
Mañana se dilucidará la cuestión.

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