Ley, derecho y justicia.

Tres conceptos relacionados pero que, según mi experiencia, rara vez coinciden, y suele suceder esto por la jurisprudencia. Más exactamente por la perversión introducida en nuestro sistema judicial por su extensión, sin tino ni límite, como fuente de derecho.
El llamado sistema continental, se basa, desde principios del siglo XIX, con el Code Napolèon, en la organización y codificación de los textos legales dispersos, y en la legislación escrita adaptada y adecuada a las nuevas necesidades sociales, pero sin olvidar la costumbre y los principios generales del derecho (los conceptos jurídicos indiscutidos e indiscutibles).
El anglosajón, por el contrario, se basa en la costumbre y el precedente jurisprudencial para asentar las normas que deben regir la sociedad.
Ambos, en la actualidad, siguen evoluciones opuestas a sus orígenes y fundamentos. Los continentales, pese a la más que ingente normación (permítaseme el palabro), la prostituyen con "interpretaciones jurisprudenciales". Los herederos del common law, con una exasperante y copiosa producción normativa escrita.
Al final, los perjudicados son los ciudadanos.

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