Extranjeros o no tanto.

Esta tarde he tenido una cita en el despacho con una ciudadana portuguesa, que tuvo un hijo con otro ciudadano portugués, el hijo nació en Badajoz, pero, tal como establece nuestro Código Civil, el hijo de extranjeros, aunque nazca en España, es extranjero, "ius sanguinis" mediante.
Ahora se nos plantea un problema, necesita un documento de identidad, pero no puede obtener uno español, porque no lo es, y para conseguir una carta de identidade portuguesa, necesitamos que el padre firme la autorización, cosa que no está dispuesto a hacer. 
Así que el absurdo completo, tenemos que conseguir su partida de nacimiento y la sentencia de atribución de la guarda y custodia a la madre, y ambos documentos traducirlos al portugués para que al menos, tenga un DNI portugués para darle luego un papel de que es ciudadano comunitario que no necesita permiso de residencia.
Sería más coherente, dada la actual configuración del mundo, que nos decidieramos a aplicar, como los anglosajones, el "ius soli". Todos vivimos en cualquier parte, y así evitaríamos estos embrollos y gastos innecesarios 

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