Derecho de defensa inexistente.

Desde qué me inicié en la abogacía, e incluso antes, desde que estudié derecho constitucional, me creí que el derecho de defensa era inviolable, por su protección superior al estar incluido en el capítulo de los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna.
Pese a que muchas veces nos quejamos de que se producen vulneraciones de este derecho, es una broma si explico lo que ha sucedido hoy.
En un Juzgado de Instrucción de Sevilla se incoaron unas Diligencias Previas como consecuencia de una denuncia formulada el 1 de julio de este año, el 18 del mismo mes, me persono con Procurador y junto con la personacion solicito una serie de pruebas, en agosto presta declaración mi cliente, el 4de septiembre, como consecuencia de esta declaración, solicito más pruebas, que me deniegan. No recibo ninguna otra notificación, no se sí se ha hecho algo más, y esta tade, se me notifica el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, dando plazo al Fiscal para acusar o solicitar el sobreseimiento.
El Auto en cuestión habla de cosas que yo no se que están, porque el Juzgado simplemente no notifica nada hasta que se abre Juicio Oral, le importa un rábano si la defensa está debidamente personada, ni siquiera es un estorbo, como suele considerarse aquí, simplemente se la ignora. Estamos ante un procedimiento sumarísimo, carente de las mínimas garantías legales y constitucionales, es la farsa de la Justicia en estado puro, lo malo es que afecta a una persona a la que están destrozando la vida, la personal ya estaba maltrecha, la profesional casi arruinada, y todo porque en Sevilla "tienen prisa".

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