Algo que parece decimonónico.

Cuando por la puerta del despacho aparece un cliente y te habla de una finca enclava, invariablemente se vienen a la mente las clases de Civil de Derechos Reales y las reminiscencias del "iter ad sepulcrum" romano. Y empiezas a oler a apolillado, como si fueran asuntos que en el siglo XIX tenían sentido, pero en pleno siglo XXI, en la era del whatsapp, eso fuera una antigualla desfasada.
Eso he estado terminando esta tarde, por fin, tras varias semanas y mucha documental, pericial incluida, ya está lista la demanda de establecimiento de una servidumbre forzosa de paso, siguiendo lo preceptuado en el Código civil, en su art. 556, por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino. Es decir, por una esquina de la finca, junto a la valla externa de la misma, ya que en este caso, ha sido posible conciliarlo todo, y como somos respetuosos con la ley, no hemos trazado el camino por la mitad, que también hubiera sido una faena.
A los que me leen fuera de aquí, igual les hace hasta gracia y les evoca momentos de facultad, a mi, al principio también, pero igual que cuando lo que tienes encima de la mesa es una responsabilidad aquiliana.
Vivimos en la era de la tecnología, pero el derecho sigue necesitando de las figuras milenarias, porque en caso contrario, dejaríamos sin resolver muchas cuestiones que aun se nos plantean.

Comentarios

Agustín Linde ha dicho que…
Que bien lo explicas... dicho así, casí parece sencillo

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