Extincion de pensiones

Algunas veces da vergüenza, otras pena, otras rabia, pero siempre da tristeza.
Esta mañana tenía una vista en Familia demandando la extinción de una pensión de alimentos de una hija. 

La historia, compleja per se, es la siguiente. Una mujer conoce a un viudo con una hija, se casa con él, y con el consentimiento de la familia materna de la niña, la adopta. Viven varios años, y se divorcian, quedándose, al principio con la madre adoptante. Algún tiempo después, y por razones sentimentales de la hija (rompe con el novio y quiere cambiar de aires) se va a vivir con el padre. La madre debe pagarle los pertinentes alimentos. Pero desde entonces la hija adoptiva no vuelve a ver a la madre, ni visitas, ni vacaciones ni nada.
La mujer, con una insostenible situación económica, cobra 260 € hasta el próximo mes, y a partir de entonces 130 €, sigue debiendo pasar 100 € en alimentos.
La hija ya se ha incorporado al mercado laboral, aunque ahora no trabaja con contrato, y aunque gane poco, algo gana.
Al llegar no se ha dignado mirar a su madre, ni una sola vez.
Este caso da vergüenza, pena, rabia y tristeza, porque no dudo que cuando mi cliente fallezca, la legitimaria reclamará hasta el ultimo céntimo que pueda sacar. 

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