Tres meses y medio

Ese es el tiempo que se ha tardado en dictar una Sentencia en un Juzgado de lo Penal.
Creo recordar que la ley establece como plazo los cinco días siguientes a la celebración de la Vista oral (789 LECrim).
Considerando lo manifestado, la única conclusión plausible es que esa dilación tiene como consecuencia ineludible que mi defendido llevaría cumplida la mitad de su condena, caso de no carecer de antecedentes, ya que en el fallo le caen siete meses de privación de libertad.
Luego dicen, hablan, se quejan, nos cabreamos, pero la única verdad es que los hechos se remontan al mes de abril de 2012, el juicio se celebró en octubre de 2013 y la sentencia se ha notificado el 12 de febrero de 2014.
La justicia lenta no es justicia. Esto es intolerable. Si hacen falta más penales, que los pongan, si hay que tener más días de señalamientos que los habiliten, pero sobre todo, que se dicen las Sentencia en el plazo que marca la ley.

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