Se ha pasado.

¡Cómo se pasan algunos fiscales en sus calificaciones para poder rebajar y quedar bien!.
No hablo de oídas, es verídico. Mañana tengo un juicio en el Penal en el que acusan a mi cliente de un hurto en el que presuntamente se llevaron cacerolas, ollas, bandejas y cubiertos por valor de 469'5 €, de los que se recuperaron, porque lo devolvió, 288 €, es decir, el valor de lo no recuperado asciende a 181 €, carece de antecedentes y el Ministerio público, en aplicación EXAGERADA del artículo 234 del Código Penal, pide 18 meses de prisión, es una burrada.
Y siendo eso grave y sangrante, lo peor es que los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2012. Mas de dos años para una causa de poco más de 100 folios y menos de 200 € de Responsabilidad Civil, tres declaraciones, la del perjudicado y las de los dos acusados, y un informe pericial de folio y cuarto. ¿Hablamos de dilaciones indebidas del artículo 21/6 del Código Penal?.
No es todo esto un despropósito, sólo a mi, por el turno de oficio, me van a pagar 240 €, antes de impuestos. El Juez de instrucción, el Secretario de instrucción, el Gestor de instrucción, el Tramitador de instrucción, el Gestor de Fiscalía, el Tramitador de Fiscalía, el Fiscal que calificó, el Gestor del Penal, el Tramitador del Penal, El Fiscal de la vista, El Secretario del Penal, el Magistrado del Penal y mi Procurador...¿cuánto nos cuesta el asunto?.

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