Agosto, ¿hábil o inhábil en Instrucción?

Esta tarde la he pasado oponiéndome a un Recurso de Apelación contra un Auto de sobreseimiento provisional. La resolución fue notificada el 25 de julio, y el escrito de la parte fue presentado el 2 de septiembre.
Ya se que la jurisprudencia no es pacífica, pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 201 es concluyente, Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por tanto, y dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil SÓLO es supletoria, a falta de disposición específica, el recurso ha sido presentado fuera de plazo, y no un día o dos, un mes completo.
Pero no sólo me apoyaré en la ley rituaria, la experiencia también soporta mi argumento, hace doce años, a mi personalmente, me abrieron la Audiencia de Mérida un sábado 4 de agosto para que anunciase un recurso de casación, hace cinco años celebré un juicio de faltas el día 1 de agosto, y este año he estado tomando declaraciones en Diligencias Previas sin preso, ni urgentes los días 19 y 22 de agosto.
Agosto es hábil a efectos penales, por mucho que a ninguno nos guste aceptarlo, y no sólo para Causas urgentes o con preso, para todos.
El caso sería radicalmente diferente si el Auto se hubiera notificado el 1 de agosto al Procurador apelante.
Decídme qué pensáis.

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