Quinto asalto.

Esta mañana, durante tres largas horas se ha celebrado el quinto asalto de un procedimiento civil ordinario donde el resultado es incierto, no por aplicación de la ley, si no por la interpretación judicial y jurisprudencial que se le quiera dar a la norma por el leal saber y entender del Juzgador de instancia.
Mi compañera esta mañana decía que si te han absuelto el vía penal de unas lesiones, ya tenemos una pista de lo que puede suceder en la vía civil, y nada más lejos de la realidad.
Los hechos son simples, tras haber salido de las clases particulares una menor de seis años irrumpe sorpresivamente y de forma inopinada en la calzada y es atropellada por un vehículo sufriendo graves lesiones.
No soy el abogado del conductor ni de la aseguradora, por supuesto, tampoco de los padres demandantes, y tengo una posición procesal de codemandada ¿quien soy? lo imaginais, se aceptan apuestas.
Cuando menciono el quinto asalto es porque, redacté contestación a la demanda (1º), me opuse a una medida cautelar que se desestimó (2º), se celebró la audiencia previa (3º), se opuse a una segunda medida cautelar que se estimó (4º) y hoy se ha celebrado el juicio.
Cinco pasos y a día de hoy no tengo ni idea de cual será el resultado para mi cliente. 
Y ¿cómo es posible? pues de entrada porque aún no me explico que demonios pinto en este asunto.
MI cliente daba clases particulares en su casa junto con su mujer y una chica amiga de ellos.      

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