Fuentes del derecho

Con gran pesar, pero por obligaciones ineludibles, la semana pasada, no acudí puntualmente a mi cita con esta bitácora.
Intentaré esta semana hacerlo todo, incluido esto.
Por eso, hoy quiero empezar con una reflexión, que no es nueva en este rinconcito, pero que por conocida, no deja de sublevarme.
Me refiero a las fuentes del derecho y su inaplicación por los Jueces y Magistrados. Me voy a permitir el lujo de transcribir el artículo 1 de nuestro, mas que centenario, Código civil.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. 
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. 
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido  
Remarco los apartados 1 y 7 por razones obvias, las fuentes a que se refiere el séptimo, son las recogidas en el primero. Y es palmario que los togados con puñetas se han olvidado de la base de las bases, de la norma de las normas (excluyendo siempre la Constitución), es decir que tienen que juzgar según las pruebas y aplicando las leyes, lo de basarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es mas que una vulneración de la LEY. 
Los que me leeis que teneis relacion con los de las puñetas, se lo podeis, en ambientes distendidos recordárselo, que desde mañana, yo me aplicaré a reiterarlo en cada una de mis intervenciones, escritas y orales ante los Juzgados y Tribunales.   

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Pero es que el tema de las fuentes, además de importante, por básico, es difícil y con interpretaciones muy diferentes.

Sólo tienes que hacer una prueba: hazte un esquema de cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico, y compáralo con cualquiera de los múltiples que andan pululando por la red. Ya veres qué sopresas te llevas.

Un saludo, compañera.

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