Registro Civil.

Andamos con un asunto entre manos en el que un menor, hijo de portugueses nacido en España, no está inscrito en ninguna parte, con lo que acaba siendo un apátrida.
Portugueses residentes en España de primera generación, tienen un hijo. Portugal, ius sangüinis, España, lo mismo, y como no es hijo de extranjeros nacidos en España, no se le inscribe.
El chaval está cercano a los catorce años y no tiene ningún documento de identidad.
Los padres están divorciados y en el Registro Civil de Portalegre exigen la firma de ambos progenitores para poder proceder a inscribirle. La madre lo está tramitando todo y la Convservadora, que no depende de ningún Juez, no puede solicitar auxilio judicial internacional para recabar la firma del padre.
¿Este problema lo tendremos nosotros cuando el Registro lo lleven los Registradores de la Propiedad?

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