Nuli...que?

Cada dia que pasa me convenzo más de que yo estudié una cosa y tengo unos libros de los que nunca han oido hablar en los Juzgados.
El  otro día me notifican una DIOR (Diligencia de ordenación para los legos) en la que admiten a trámite un incidente de Nulidad de Actuaciones instado por la demandada que había sido declarada en rebeldía procesal el 22 de enero.
Mi sorpresa fue mayúscula, y esta mañana aún mayor, cuando, personándome en el Juzgado correspondiente, y tomando conocimiento de las actuaciones originales, compruebo que, la misma resolución que me habían notificado a mi el día 22 de enero, a la otra parte se le notificó, por correo con acuse de recibo el 26 del mismo mes. La DIOR, como es preceptivo, llevaba el pertinente pie de recurso.
La demandada no recurrió en tiempo y forma, ni tampoco hizo nada mas, Pero hete aquí que el 20 de abril, a quince días de la audiencia previa, que presentó la solicitud de nulidad de actuaciones.
El artículo 228 de la LEC habla de la excepcionalidad del incidente, de la vulneración de derechos fundamentales (art. 14 y demás de la Constitución), exige determinadas circuntancias, no que se te hayan precluido los plazos. Pero el Secretario judicial lo admite a trámite así como el que está haciendo lo que hay que hacer...
Estudié otras materias procesales y mis leyes rituarias son diferentes, porque otra explicación no me cabe.

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