Jueces y abogados de pueblo chico.

Llevaba una buena temporada bastante calmada, o al menos eso creo yo, que me veo desde dentro, hasta que hoy mi fiera se ha vuelto a desatar (unleashed).
Hace pocos días presencié, en una sala de vistas, uno de los más bochornosos espectáculos posibles, el compadreo entre un juez sustituto (por desgracia, y sin ofender a estupendísimos profesionales que los hay por cientos, en sus casas) y un abogado viejo de pueblo. El segundo, con maneras y traje de caduco galán trasnochado y el primero con pose de remilgada damisela. Si no lo había dicho ambos sujetos eran de diferente sexo. 
El juicio, un verbal procedente de un monitorio, realmente no tiene una gran trascendencia económica, poco más de mil euros, excepto para mi cliente.
Antes del comienzo de la vista, se me intenta obligar a llegar a acuerdo, el cual era de todo punto imposible, como ya constaba en la oposición al monitorio previo al declarativo. La presión que se trató de ejercer sobre mi, resultó infructuosa, dada la seguridad de las pruebas que avalaban la falta de legitimación de mi cliente.
Desarrollada la misma, y remarcado por el demandante que, con verdadero responsable del pago, tenía malas relaciones desde tiempo atrás, y no le iba a pagar; la documental quedaba aun más clara, pues ellos aportaban unos documentos diferentes de los que tenía mi cliente, facilitados por el verdadero deudor, pues les faltaba un sello, el de la empresa a quien se le había reclamado el pago; el interrogatorio del demandado ratificó que no era él responsable de esa deuda; y tras la tacha, por mi parte, del testigo propuesto de contrario (familia y trabajador del demandante) y la consiguiente inadmisión de la tacha por su Señoría, el letrado de enfrente, renunció a él, pues pese a la preparación cierta de su testimonio, era más que seguro que acabaría metiéndose en un jardín.
Con estos mimbres, no estaba tejido el cesto, pero casi. Hasta que hoy se ha notificado la Sentencia en la que, incongruentemente determina que, pese a que desde la oposición al monitorio se alegó falta de legitimación pasiva, (con palabras no técnicas), no se puede plantear en la vista, porque ella lo dice. Falta clamorosamente a la verdad, pues era el motivo de oposición al monitorio y al comienzo de la vista se reiteró en lenguaje jurídico la cuestión procesal, y conforme a la Jurisprudencia es perfectamente admisible, incluso la alegación técnica al inicio de la vista. Y no conforme con ello, y pese a la absoluta contundencia de las pruebas del demandado, ha estimado la demanda.
Aquella desagradabilísima exhibición de amiguismo en la Sala, se ha traducido en una resolución irrecurrible.
Si mañana, cualquiera pone su nombre en una factura de menos de 3.000 € rece porque sea una empresa de una capital, como sea la de un pueblo chico...

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