Sustituciones.

Llevo los dos últimos meses chocando contra un muro absurdo de malinterpretaciones del Código Penal y de un Auto de Suspensión/Sustitución de una pena privativa de libertad.
Cuando se condena a una pena, lo primero de todo es, que el obligado a su cumplimiento es el único que puedo hacerlo. En caso de dar una interpretación diferente a este principio elemental del derecho punitivo, estaríamos ante la paradoja de que te condenan a ti y cumple él, "reductio ad absurdum" ejecutan con garrote vil a mi vecino. Si eso fuera aceptable, jurídicamente hablando, que no lo es, aunque se empeñen en la Audiencia, alguien en su sano juicio cree que Mario Conde o Jesus Gil o el "Cachuli", o Bolinaga, o Josu Ternera o el exPresidente de la CEOE, hubieran pasado ni un solo minuto en un Centro Penitenciario.
Parece coherente que esto sea el abc de quien tramita, a diario,ejecuciones penales, pues no lo es.
En manos de quien estamos nosotros y nuestros clientes?.

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